¡Magisterio en pie de lucha!

Otorgación de Probatorios y Permanencias

El primer principio de política publica en la ley para la administración de los recursos humanos en el Servicio Publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley num.184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada) es el principio de merito. Este principio se expresa de la siguiente manera.
 
“Reafirmar el merito como el principio que regirá el servicio publico, de modo que sean los mas aptos los que sirvan al gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al merito y capacidad, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental”
 
En el Departamento de Educación la frase “…los mas aptos…” se traduce en los criterios para confeccionar los registros de elegibles (preparación académica, años de experiencia, si es veterano, si tiene impedimento cualificado, residencia e índice académico general). A los criterios se le asignan puntuaciones determinadas y los candidatos son ubicados en estricto orden descendente utilizando la puntuación en la categoría que compiten. A mayor puntuación, menor será el turno.

En el reglamento (num. 6743) de 23 de diciembre de 2003, según enmendado se dispone que la selección de candidatos se realizara siguiendo el estricto orden de turnos. La carta circular, ante , dispone un mecanismo alterno a la citación a entrevista con tres (3) días de antelación en situaciones excepcionales. Se trata de “…entrevistas mediante llamada telefónica”. Se dispone que aunque exista “…una necesidad urgente de contratar personal docente…” hay que utilizar el registro de elegibles en estricto orden de turno y de no localizar al candidato mediante llamada telefónica, se procederá a citar mediante carta.
 
 
 
Cuando un candidato seleccionado por estricto orden de turno acepte un nombramiento de personal docente con status probatorio o permanente, su nombre será eliminado del Registro de Elegibles.
 
A la luz de lo anterior, para que una persona pueda optar para un status probatorio o permanencia deben darse las siguientes circunstancias:
 
• Tener certificado regular en la categoría que compite
• Tener evaluaciones satisfactorias durante dos (2) años consecutivos con status probatorio en la categoría donde ostenta la certificación regular para ser permanente.
• La labor satisfactoria con status Transitorio elegible se le acreditara al candidato como periodo probatorio.
• Que exista una plaza vacante
• Que el candidato sea seleccionado en estricto orden de turno.
 
Si un candidato compite en un municipio distinto al de su residencia y es seleccionado por estricto orden de turno para un puesto vacante en la categoría, le correspondería la obtención de status probatorio. Si ese candidato ha trabajado previamente con status transitorio elegible con labor satisfactorio por dos (2) años consecutivos debe reclamar estatus permanente.
 
El personal con estatus transitorio elegible que compite en el municipio donde reside, debe tener una puntuación mayor que en otros municipios ya que se le acreditan cinco(5) puntos por el criterio de residencia.
 
Toda persona que este compitiendo en el Registro de Elegibles debe exigir que el calendario de entrevistas este en un lugar visible y que se mantenga actualizado.
 
Si se ha utilizado el mecanismo de llamadas telefónicas y el candidato tiene dudas, debe exigir el registro de llamadas y los turnos correspondientes.
 
Si el candidato entiende que no se ha cumplido con las disposiciones de la carta circular 15-2010-2011, ante, o que ha habido irregularidades en el manejo de los registros de elegibles tiene que radicar una impugnación dentro del termino de treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de los hechos.
 

Con fecha de 3 de marzo de 2011 el Secretario de Educación emitió la Carta Circular 19-2010-2011 donde dispone los parámetros a seguir en la otorgación de status (sic) probatorio o permanente en categorías de difícil reclutamiento. En la Carta Circular, ante, el Secretario hace alusión a cuatro (4) requisitos de la ley núm. 312 de 15 de mayo de 1938, según enmendada:
 
1. Ostentar un nombramiento al presente.
2. Estar clasificado como transitorio Elegible (implica poseer certificación en la categoría que esta nombrado).
3. Cumpla con dos (2) años consecutivos e ininterrumpidos en la categoría del puesto en que este nombrado (permanente).
4. Si no cumple con los dos (2) años y tiene los requisitos (1) uno y dos (2), se concederá status probatorio.
 
El Secretario deja a un lado el requisito de labor satisfactoria , elemento inherente a la ley num. 312, ante y restringe el periodo para otorgación de status a las personas nombradas a partir del 2 de agosto de 2010 hasta el 21 de diciembre de 2010 cuando ya había emitido la C.C. 15-2010-2011, ante para el año escolar 2011-2012.
 
Como dato curioso la C.C 19-2010-2011 no dispone el requisito de estricto orden de turno para la otorgación de status probatorio o permanente. La Carta Circular, ante, se ha emitido con errores sustantivos que hemos señalado y hay que sumarle los errores procesales. Se emite poco tiempo antes de comenzar el proceso de reclutamiento y sin revisar la alusión al articulado especifico que aplica del Reglamento de Personal Docente.
Preparado por: Luis Raul Santos           

  www.fmprlucha.org/sites/default/files/Otorgaci%C3%B3n%20de%20Probatorios%20y%20Permanencias.pdf