Comentarios en torno al P. de la C. 2842 – el proyecto tiene el propósito de enmendar el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, a los fines de disponer que el establecimiento del currículo del Departamento de Educación se hará en consulta con elDecano de Educación de la Universidad de Puerto Rico, y expertos en el área de salud mental y en el manejo de situaciones de violencia doméstica y del área de tecnología, entre otros. La educación es un elemento transformador en la sociedad. Reproduce ideas y actitudes prevalecientes en un momento dado y al mismo tiempo genera el pensamiento crítico y ofrece alternativas y opciones.
La Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada le asigna al Secretario la función de establecer un currículo básico para el Sistema de Educación Pública. Se presume que cuando la ley habla del establecimiento del currículo se hará “… con márgenes de flexibilidad suficientes para que las escuelas lo adapten a sus necesidades”, incluye consultas en el proceso de preparación.
Tal y como está redactada, la ley no impide que el Secretario haga las consultas que estime necesarias para llevar a cabo un revisión curricular.
Existe además una categoría de puesto correspondiente al Especialista en Currículo reconocida en el Reglamento de Certificaciones Docentes (Núm. 6760). Este es el personal que se supone se designe para revisar el currículo, reunirse con otros especialistas y atemperar las ideas y sugerencias al proceso educativo.
Tomando en consideración que la Ley Orgánica provee para que el Secretario de Educación inicie el proceso de revisión curricular utilizando mecanismos flexibles y que la agencia tiene el personal idóneo para esa tarea no apoyamos el P. de la C. 2842.
Cordialmente,
Rafael Feliciano Hernández
Presidente - FMPR
* Carta dirgida a:
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Vice-Presidente
El Capitolio
Apartado 9022228
San Juan, PR 00902-2228
16 de septiembre de 2010



